sábado, 24 de noviembre de 2007
domingo, 11 de noviembre de 2007
"Auditores incómodos, jueces impunes" (Revista Proceso, 11 noviembre de 2007)
El Poder Judicial ha demostrado una vez más que el principal problema con el estado de derecho en el paÃs no es la carencia de una supuesta "cultura de la legalidad" entre la ciudadanÃa, sino el franco desprecio a la ley por parte de nuestros gobernantes. La negativa que el Consejo de la Judicatura Federal dio a la AuditorÃa Superior de la Federación (ASF) para revisar el desempeño del servicio de carrera de jueces y magistrados, es un acto de soberbia solamente posible en un contexto de total impunidad. El cabildeo impulsado por el magistrado presidente de la Suprema Corte para conseguir el apoyo del Pleno de la Corte a esta terrible negativa no hace más que echar sal a la herida.
No hay duda con respecto a la competencia de la ASF para explorar minuciosamente la gestión del Poder Judicial de la Federación. El artÃculo 79 de la Constitución señala con toda claridad que está facultada para fiscalizar "el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, asà como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales". El Consejo es parte del Poder Judicial y ejerce recursos públicos. Negarse a cooperar con la ASF representa una franca violación a la Constitución. Además, en años recientes la AuditorÃa ya ha inspeccionado el desempeño de nueve diferentes servicios de carrera a nivel federal, incluyendo seis del Poder Ejecutivo, dos de órganos autónomos y uno del mismo Poder Judicial.
Ortiz Mayagoitia, quien en un evidente conflicto de intereses es simultáneamente el presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura, ha recurrido a la Ley Orgánica del Poder Judicial para facultar a la Suprema Corte a intervenir en la controversia. Él sostiene que la ley obliga a la Corte a "velar en todo momento por la autonomÃa de los órganos del Poder Judicial de la Federación', y en particular debe "conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte
de Justicia y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación". Con base en estas cláusulas, busca convencer a los otros ministros de dar un espaldarazo a la opacidad del Consejo de la Judicatura.
Lo que el presidente de la Corte pasa por alto es que el conflicto actual no es entre dos órganos del Poder Judicial, sino entre dos poderes: el Auditor como órgano de la Cámara de Diputados y el Consejo de la Judicatura como parte del Poder Judicial. También confunde la autonomÃa con la autarquÃa e impunidad. Entre más autonomÃa tenga un organismo estatal, mayores son sus obligaciones de rendición de cuentas a la sociedad y a los órganos externos.
Precisamente porque el Poder Judicial no dispone de un vÃnculo directo con la ciudadanÃa por medio de elecciones periódicas, afronta mayores exigencias de transparencia y apertura ante procesos de revisión externa. De otra forma, este poder se encerrará en una cámara de eco donde las únicas voces escuchadas serán las propias y donde la crÃtica rápidamente cederá lugar al autoelogio.
Vale la pena recordar que esta no es la primera ocasión en que la Corte busca limitar a la ASF. En una serie de fallos durante 2004 y 2005 con respecto a auditorÃas a la Comisión Reguladora de EnergÃa y Fobaproa/IPAB, la Corte decidió que la ASF tenÃa que reducir el alcance de sus auditorias al desempeño, y que el Poder Ejecutivo no estaba bajo ninguna obligación de acatar las órdenes y recomendaciones del Auditor.
Hace falta una reforma integral para dotar a éste de plenas facultades de investigación, evaluación y sanción, asà como de mayores recursos económicos. Actualmente, el presupuesto anual de la ASF es la mitad de lo asignado a la SecretarÃa de Función Pública. Aun asÃ, ha sido mucho más efectiva que esa secretarÃa en el combate a la corrupción y la impunidad en el paÃs. La calidad de sus auditorÃas, y en particular las dirigidas al desempeño, son ejemplares y han ganado numerosos concursos internacionales en la materia. No es gratuito, por cierto, que el Auditor haya sido nombrado presidente del Consejo Directivo de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que agrupa a 185 paÃses, para el perÃodo 2007-2010.
Desafortunadamente, en nuestro paÃs la ASF no ha logrado consolidar el mismo respaldo y reconocimiento que a nivel internacional ya se le concede. Pero irónicamente ello podrÃa ser otro indicador de su eficacia en lo interno. Tal y como lo ha señalado el titular de la ASF, Arturo González de Aragón, "las entidades de fiscalización superior no son fábrica de indulgencias plenarias (...) deben actuar como conciencia y espejo de la sociedad, sin importar que estén lejos del conocimiento y reconocimiento de la sociedad o ser consideradas como instituciones incómodas que no son complacientes con el poder polÃtico".
El Congreso de la Unión recientemente aprobó una reforma al artÃculo 79 constitucional a todas luces insuficiente para construir un auditor con la fuerza que necesitamos. El cambio, sin bien clarifica algunas áreas grises, como la facultad de efectuar auditorÃas al desempeño y revisar información de ejercicios presupuestales anteriores, también introduce cláusulas peligrosas como la solventación automática en 120 dÃas hábiles de las observaciones del Auditor. SerÃa urgente retomar las numerosas iniciativas existentes en las dos Cámaras para terminar de consolidar el diseño institucional de nuestro principal bastión contra el cáncer social de la corrupción que tanto daño ha hecho al paÃs.
http://goliath.ecnext.com/coms2/gi_0199-7242061/Auditores-inc-modos-jueces-impunes.html
No hay duda con respecto a la competencia de la ASF para explorar minuciosamente la gestión del Poder Judicial de la Federación. El artÃculo 79 de la Constitución señala con toda claridad que está facultada para fiscalizar "el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, asà como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales". El Consejo es parte del Poder Judicial y ejerce recursos públicos. Negarse a cooperar con la ASF representa una franca violación a la Constitución. Además, en años recientes la AuditorÃa ya ha inspeccionado el desempeño de nueve diferentes servicios de carrera a nivel federal, incluyendo seis del Poder Ejecutivo, dos de órganos autónomos y uno del mismo Poder Judicial.
Ortiz Mayagoitia, quien en un evidente conflicto de intereses es simultáneamente el presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura, ha recurrido a la Ley Orgánica del Poder Judicial para facultar a la Suprema Corte a intervenir en la controversia. Él sostiene que la ley obliga a la Corte a "velar en todo momento por la autonomÃa de los órganos del Poder Judicial de la Federación', y en particular debe "conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte
de Justicia y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación". Con base en estas cláusulas, busca convencer a los otros ministros de dar un espaldarazo a la opacidad del Consejo de la Judicatura.
Lo que el presidente de la Corte pasa por alto es que el conflicto actual no es entre dos órganos del Poder Judicial, sino entre dos poderes: el Auditor como órgano de la Cámara de Diputados y el Consejo de la Judicatura como parte del Poder Judicial. También confunde la autonomÃa con la autarquÃa e impunidad. Entre más autonomÃa tenga un organismo estatal, mayores son sus obligaciones de rendición de cuentas a la sociedad y a los órganos externos.
Precisamente porque el Poder Judicial no dispone de un vÃnculo directo con la ciudadanÃa por medio de elecciones periódicas, afronta mayores exigencias de transparencia y apertura ante procesos de revisión externa. De otra forma, este poder se encerrará en una cámara de eco donde las únicas voces escuchadas serán las propias y donde la crÃtica rápidamente cederá lugar al autoelogio.
Vale la pena recordar que esta no es la primera ocasión en que la Corte busca limitar a la ASF. En una serie de fallos durante 2004 y 2005 con respecto a auditorÃas a la Comisión Reguladora de EnergÃa y Fobaproa/IPAB, la Corte decidió que la ASF tenÃa que reducir el alcance de sus auditorias al desempeño, y que el Poder Ejecutivo no estaba bajo ninguna obligación de acatar las órdenes y recomendaciones del Auditor.
Hace falta una reforma integral para dotar a éste de plenas facultades de investigación, evaluación y sanción, asà como de mayores recursos económicos. Actualmente, el presupuesto anual de la ASF es la mitad de lo asignado a la SecretarÃa de Función Pública. Aun asÃ, ha sido mucho más efectiva que esa secretarÃa en el combate a la corrupción y la impunidad en el paÃs. La calidad de sus auditorÃas, y en particular las dirigidas al desempeño, son ejemplares y han ganado numerosos concursos internacionales en la materia. No es gratuito, por cierto, que el Auditor haya sido nombrado presidente del Consejo Directivo de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que agrupa a 185 paÃses, para el perÃodo 2007-2010.
Desafortunadamente, en nuestro paÃs la ASF no ha logrado consolidar el mismo respaldo y reconocimiento que a nivel internacional ya se le concede. Pero irónicamente ello podrÃa ser otro indicador de su eficacia en lo interno. Tal y como lo ha señalado el titular de la ASF, Arturo González de Aragón, "las entidades de fiscalización superior no son fábrica de indulgencias plenarias (...) deben actuar como conciencia y espejo de la sociedad, sin importar que estén lejos del conocimiento y reconocimiento de la sociedad o ser consideradas como instituciones incómodas que no son complacientes con el poder polÃtico".
El Congreso de la Unión recientemente aprobó una reforma al artÃculo 79 constitucional a todas luces insuficiente para construir un auditor con la fuerza que necesitamos. El cambio, sin bien clarifica algunas áreas grises, como la facultad de efectuar auditorÃas al desempeño y revisar información de ejercicios presupuestales anteriores, también introduce cláusulas peligrosas como la solventación automática en 120 dÃas hábiles de las observaciones del Auditor. SerÃa urgente retomar las numerosas iniciativas existentes en las dos Cámaras para terminar de consolidar el diseño institucional de nuestro principal bastión contra el cáncer social de la corrupción que tanto daño ha hecho al paÃs.
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