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martes, 27 de noviembre de 2018

miércoles, 21 de noviembre de 2018

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martes, 20 de noviembre de 2018

martes, 13 de noviembre de 2018

"La soledad del presidente" (Revista Proceso, 11 de noviembre, 2018)

John M. Ackerman

No sólo Andrés Manuel López Obrador, sino todos los presidentes de la República desde la promulgación de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el 5 de febrero de 1917, han gobernado “solos”. El artículo 80 del CPEUM señala que “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Asimismo, las amplias facultades otorgadas al presidente en el artículo 89 constitucional lo convierten simultáneamente en el Jefe del Estado Mexicano y le Jefe Suprema de las Fuerzas Armadas. 

Si bien el Poder Ejecutivo no es el único poder del Estado Mexicano, sí sobresale como un centro articulador de una enorme cantidad de facultades y poderes que solamente en algunos casos específicos debe compartir con otros poderes. Es cierto que la reforma política constitucional del 10 de febrero de 2014 le otorgó al presidente la facultad potestativa de “optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión”. Sin embargo, esta opción solamente tiene sentido en caso de que el partido político del presidente no cuente con una representación mayoritaria en las cámaras federales, una situación que no ocurre en el contexto actual. 

Así que estrictamente hablando la “soledad” del presidente que tomará posesión el próximo primero de diciembre no surge de una decisión personal o política, sino del diseño constitucional de nuestro régimen político. 

Ahora bien, los reclamos hacia López Obrador evidentemente van más allá del ámbito legal. Los críticos insisten que el Presidente Electo debe pasar de una lógica de la oposición social a una del poder gubernamental. En lugar de atrincherarse con sus fieles, López Obrador debe ser “responsable” y gobernar en unidad con y para todos y todas. De lo contrario, el presidente electo se quedaría “solo”, en conversación y diálogo únicamente con sus amigos y allegados más cercanos....

TEXTO COMPLETO DISPONIBLE AQUÍ

lunes, 12 de noviembre de 2018

"Entrevista con Juan Carlos Mondero sobre Morena, Podemos y las ideologías políticas" (Diálogos por la democracia, TV UNAM, 11 de noviembre, 2018)

"DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA"
TODOS LOS DOMINGOS A LAS 19:00 HORAS EN TV UNAM
Invitado especial 11 de noviembre: Juan Carlos Monedero, profesor de la Universidad Complutense y fundador de PODEMOS

Video completo disponible en TV UNAM:

Youtube:

martes, 6 de noviembre de 2018

lunes, 5 de noviembre de 2018

"Autoritarismo jurídico" (La Jornada, 5 de noviembre, 2011)

John M. Ackerman

Las airadas protestas relativas a la supuesta "ilegalidad" de la consulta realizada por el equipo de transición del presidente electo sobre la ubicación del nuevo aeropuerto revelaron la predominancia de un enfoque profundamente reaccionario y conservador en relación con la naturaleza y la función del derecho. Tantas décadas de autoritarismo institucionalizado nos han acostumbrado a confundir la legalidad con la vida y el estado de derecho con la razón de Estado.

El constitucionalismo moderno y re­publicano logró la gran hazaña histórica de someter toda actuación estatal a las leyes. "Al margen de la ley, nada; por en­cima de la ley, nadie", afirmaba el gran jurista mexicano del siglo XIX José María Iglesias. Un estricto compromiso con el estado de derecho evita el abuso del poder tanto por los funcionarios públicos como por los llamados "poderes fácticos", que si bien no ocupan cargos gubernamentales también ejercen un fuerte poder económico, mediático o social.

Ahora bien, algunos quisieran extender esta lógica de estricta legalidad para incluir también a la ciudadanía. Desde este punto de vista, los ciudadanos de a pie constituimos una amenaza para la ins­titucionalidad democrática y debemos ser sujetos a los mismos controles que los funcionarios públicos y los grandes empresarios. Solamente deben ser permitidas las consultas populares que estén expresamente reguladas por la ley, por ejemplo.

Quienes enarbolan este enfoque per­vierten el "principio de legalidad" que dicen defender. El hecho de que la autoridad solamente pueda hacer lo que esté expresamente señalado en la ley, no implica que el ciudadano cuente con los mismos límites, sino todo lo contrario...

TEXTO COMPLETO DISPONIBLE EN LA JORNADA