ADQUIERE "EL MITO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA"

lunes, 14 de enero de 2013

"La defensa del artículo 27" (Revista Proceso, 13 de enero de 2013)

Foto: Las oficinas de PEMEX en el DF, proceso.com
El artículo 27 de la Constitución articula una visión de la propiedad privada y del papel del Estado en el desarrollo nacional sumamente valiosa que habría que defender a toda costa. Cualquier reforma a este crucial artículo tendría que estar orientada hacia su actualización revolucionaria en lugar de su desarticulación neoliberal. Por ejemplo, en lugar de modificar las cláusulas sobre el petróleo para permitir su saqueo por empresas trasnacionales, sería preferible considerar una expansión de las prohibiciones sobre la concentración de la riqueza para incluir a los bancos y las empresas de telecomunicaciones.

El artículo 27 revuelve el estómago de los neoliberales desde su primera frase. En lugar de reconocer la naturaleza originaria de la propiedad privada y el derecho de los capitalistas a poseerla, indica que “la Nación” es en principio dueña de todo: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Es decir, la propiedad privada no es algo natural sino que es el resultado de un acto estatal que, a nombre de la nación, la “constituye” y así permite el posterior surgimiento de empresarios y capitalistas.

Así mismo, la nación siempre reserva su derecho a reclamar su posesión originaria y podrá expropiar la propiedad privada cuando exista alguna “causa de utilidad pública“. La Constitución también otorga amplios poderes regulatorios al Estado para “imponer en todo tiempo las modalidades que dicte el interés público”, así como de asegurar una “distribución equitativa de la riqueza pública” y “lograr el desarrollo equilibrado del país”. Con respecto a los recursos naturales existen controles aún más desarrollados, ya que en este ámbito la nación cuenta con el dominio “directo”, “inalienable” e “imprescriptible” de todos los recursos naturales y, en particular, “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos”.

El amplio texto del artículo 27 Constitucional también incluye disposiciones específicas con respecto a los límites que deben existir sobre la concentración de la propiedad. Por ejemplo, explícitamente prohíbe la existencia de latifundios e impone límites estrictos a la extensión de tierras que puedan poseer las sociedades mercantiles. También faculta a la nación para anular cualquier contrato o concesión realizada antes de la Revolución y hasta 1876 “que haya traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación…cuando impliquen perjuicios graves para el interés público”...

TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO DISPONIBLE EN REVISTA PROCESO