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lunes, 9 de septiembre de 2013

"¿Privatizar o expropiar?" (Revista Proceso, 8 de septiembre, 2013)

Presidente Lázaro Cárdenas del Río
Si se trata de “utilizar los instrumentos legales” del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, como señala Enrique Peña Nieto en su iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, habría que recurrir en primer lugar a la Ley de Expropiación (véase: http://ow.ly/oaegO). Esta norma fue impulsada y firmada por Cárdenas durante los primeros años de su administración y extensamente utilizada a lo largo de su sexenio. 

Su valiente aplicación de esta ley permitió la consolidación institucional del Estado mexicano al demostrar que los compromisos sociales plasmados en la Constitución de 1917 no estarían destinados a quedar en letra muerta. Sin la masiva expropiación y reparto de las tierras de las haciendas así como la expropiación y nacionalización del petróleo, México posteriormente hubiera sufrido décadas de inestabilidad y hoy sin duda estaríamos en una situación política, económica y social aún más problemática. 

La reforma al artículo 27 constitucional firmada por Cárdenas, que cita Peña Nieto en su iniciativa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940, apenas tres semanas antes de que el ex-presidente abandonara su cargo. Fue un acto posterior que buscó consolidar las bases legales para el Decreto Expropiatorio emitido el 18 de marzo de 1938, en que se nacionalizó la industria petrolera (véase: http://ow.ly/oadEl). El propósito de la reforma constitucional no fue abrir la industria a la iniciativa privada y mucho menos darle mayores facilidades a las empresas transnacionales, como tramposamente sugiere el presidente actual, sino cerrarle el camino precisamente a estos intereses. 

La principal novedad del nuevo párrafo sexto del artículo 27 constitucional impulsado por Cárdenas fue la prohibición explícita del otorgamiento de concesiones a particulares en materia de petróleo y otros hidrocarburos (véase: http://ow.ly/oagVh). Los redactores de la versión original del artículo 27 ingenuamente habían dejado fuera este importante candado, lo cual llevó al abuso inaceptable de poder de parte de las petroleras extranjeras. Cárdenas rectificó este error al eliminar de la Carta Magna cualquier posibilidad de concesiones en la materia. Y por si hubiera alguna duda, también se incluyó la mención de que “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible” en materia de petróleo, minerales, aguas y otros recursos estratégicos.

Pero el principal “instrumento legal” de Cárdenas no fue esta tardía reforma constitucional sino la Ley de Expropiación. Ante el desconocimiento de las petroleras transnacionales tanto de los derechos laborales de sus trabajadores como de la autoridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cárdenas tomó la valiente decisión de recurrir a esta ley publicada el 25 de noviembre de 1936 que explícitamente faculta al gobierno a expropiar bienes si tal acción sirve al interés público. Si no hubiera tomado esta acción, muy difícilmente contaríamos hoy con importantes instituciones públicas financiadas desde los ingresos petroleros como la UNAM, IPN, IFE, TEPJF, IFAI, CNDH, IMSS, ISSSTE y el sistema de educación pública nacional...

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