TEPJF/Foto: Eduardo Miranda, Proceso.com |
Lo más grave de los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que validan la elección de Enrique Peña Nieto no es su “letrismo” jurídico o carácter minimalista, sino su profunda inconsistencia interna. Es evidente que los magistrados se autolimitaron y abdicaron a su responsabilidad constitucional de garantizar la celebración de elecciones auténticas y libres. Hasta personajes como Joaquín López Dóriga aceptan que millones de mexicanos se han quedado con “un mal sabor de boca”. El desprestigio es tal que ningún experto reconocido o figura de la sociedad civil ha aceptado manchar su nombre incorporándose al “equipo de transición”.
Pero lo que más indigna no es el burocratismo del TEPJF, sino la hipocresía de los magistrados. Resulta que en este momento cúspide de su indolencia el máximo tribunal en materia electoral se atreve a presumir su supuesto activismo. Una lectura cuidadosa de las casi mil 500 fojas producidas por el TEPJF, incluyendo la resolución de SUP-JIN 359/2012 y el Dictamen de Validez, revela que existe una profunda contradicción entre el esquema de interpretación que los magistrados dicen apoyar y la metodología que implementan para el caso concreto de la elección de Peña Nieto. En un solo acto, el tribunal se declara profundamente comprometido con la estricta tutela de los derechos humanos y avala sobre las rodillas las ilegalidades más inmundas.
Llama la atención, por ejemplo, que el TEPJF desmiente de manera contundente a analistas como Jorge Alcocer y Ciro Murayama, entre otros, que desde hace meses han buscado reducir el proceso de calificación de la elección a un mero trámite de sumas y restas para ver si se cumplía mecánicamente el criterio de 25% de las casillas anuladas señaladas en la ley como causal de nulidad de la elección presidencial. El Dictamen de Validez sostiene que “la declaración de validez o invalidez de una elección, según el caso, deriva no sólo de las facultades específicas en la legislación electoral, sino particularmente de los principios y valores constitucionales y derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos”.
En la resolución del SUP-JIN 359/2012 los magistrados son aún más explícitos: “Si bien es cierto que (la Constitución) impone la obligación a las salas del Tribunal Electoral federal para no declarar la nulidad de una elección sino por las causas que expresamente estén previstas en la ley, también lo es que ello no implica necesariamente una prohibición para que las salas del Tribunal Electoral –como un tribunal de jurisdicción constitucional– puedan determinar si una elección se ajustó o no a los principios constitucionales. Lo anterior es así, toda vez que el Tribunal Electoral es garante no sólo del principio de legalidad, sino del principio de constitucionalidad”...
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