ADQUIERE "EL MITO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA"

lunes, 18 de enero de 2010

"Periodistas delincuentes" (Revista Proceso, 17 de enero de 2010)

En 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sentó un precedente a nivel nacional al despenalizar todos los llamados “delitos al honor”, incluyendo la difamación, la calumnia, la injuria y otras figuras relacionadas con el daño moral. Con ello, supuestamente, ya no se podría amenazar o intimidar a los comunicadores que laboran en la Ciudad de México con demandas penales frívolas o temerarias. Sin embargo, pocos saben que en realidad el trabajo quedó inconcluso, ya que todavía existe un tipo penal que en manos de abogados sin escrúpulos o autoridades poco éticas podría convertirse en una poderosa arma de censura.

El artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal impone una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a mil días de salario mínimo a la persona que “para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos o verdaderos”. Interpretada de mala fe, esta ambigua redacción podría prestarse para convertir a cualquier periodista o director de un medio de comunicación incómodo en un delincuente y mandarlo a la cárcel.

Este artículo legal viola de manera flagrante los criterios de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan al Estado mexicano a despenalizar los delitos de prensa. Los únicos juicios que, en su caso, deberían proceder contra un medio de comunicación serían exclusivamente los de tipo civil.

Artículo completo disponible en: http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/75734(Proceso)

http://www.el-mexicano.com.mx/noticias/estatal/2010/01/18/388283/periodistas-delincuentes.aspx (El Mexicano)