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martes, 18 de junio de 2013

"Comunicaciones privadas e independencia nacional" (Revista Proceso, 16 de junio, 2013)

Edward Snowden
Justicia para Arturo Hernández Cardona, Félix Bandera y Ángel Román, activistas sociales cobardemente asesinados en Iguala,Guerrero.

El periódico británico The Guardian ha revelado que el gobierno de Estados Unidos y sus empresas contratistas intervienen de manera indiscriminada y masiva en las comunicaciones telefónicas y electrónicas del mundo entero. Barack Obama y sus socios también han desarrollado un agresivo aparato de ciberguerra para hackear, infiltrar y destruir unilateralmente a cualquiera que se oponga a sus “intereses nacionales”. Esta situación no solamente tiene que ver con China y el Medio Oriente, sino que también implica directamente a México. El vergonzoso e indignante silencio del gobierno y la clase política mexicanos con respecto a estas revelaciones del exagente de la CIA Edward Snowden revela que la soberanía nacional aparentemente no les importa a los políticos.

Miguel Hidalgo, José María Morelos, Josefa Ortiz y Vicente Guerrero se revuelven en sus tumbas. Frente a esta traición histórica, la sociedad tendría que actuar de manera autónoma para defender su derecho a la privacidad y rescatar la independencia nacional.

En Canadá, Inglaterra, Australia y Estados Unidos, las autoridades y los representantes populares han iniciado investigaciones para conocer hasta dónde el programa PRISM, dado a conocer por Snowden, implica la vigilancia ilegal de comunicaciones privadas de sus propios ciudadanos, y en qué medida sus gobiernos respectivos serían cómplices de este programa o incluso cuentan con programas propios similares. Las organizaciones de la sociedad civil también se han activado. La Unión de Libertades Civiles de América (ACLU), por ejemplo, ha demandado al gobierno de Barack Obama por violaciones a los derechos de la privacidad y al debido proceso de los estadunidenses.

En México tendríamos que actuar de manera similar. El artículo 16 de la Constitución indica claramente que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”. El mismo artículo señala que “las comunicaciones privadas son inviolables” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas”. El Código Penal Federal fija una pena de seis a 12 años de cárcel para quien intervenga comunicaciones privadas sin mandamiento judicial....

ARTÍCULO COMPLETO DISPONIBLE AQUÍ